Obra social deberá restituir la cobertura a una joven trans: consideraban su tratamiento una «enfermedad»

La Justicia Federal de Mendoza emitió una medida cautelar que ordena a la Obra Social de Petroleros (OSPE) restituir de manera inmediata la cobertura médica a Franccesca Ortiz, una joven trans que había sido arbitrariamente desafiliada. La entidad previsional tomó la drástica decisión de darle de baja tras recibir su solicitud de una cirugía de aumento mamario —una prestación amparada explícitamente por la Ley 26.743 de Identidad de Género—, catalogando insólitamente el proceso de afirmación de género como una «enfermedad preexistente» omitida en la declaración jurada.

La resolución judicial establece que la obra social debe mantener exactamente el mismo plan de salud, el valor de la cuota y todas las prestaciones que la afiliada poseía previamente, garantizando la continuidad de su tratamiento mientras avanza el fondo del amparo. Según denunció la propia afectada, la maniobra punitiva de la entidad no solo interrumpió su atención médica integral y la provisión de su medicación, sino que profundizó la vulnerabilidad institucional hacia las identidades trans: “Me dieron de baja efectivamente porque presenté mi cirugía de aumento mamario… Algo doloroso y penoso de su parte, porque justamente por eso las chicas trans recurren a cirugías clandestinas”, advirtió Ortiz.

Por su parte, el equipo legal patrocinante, integrado por los abogados María Laura Cannizzaro y Carlos Aguinaga, celebró el alcance de la medida cautelar y remarcó que el fallo trasciende el interés estrictamente individual. “La salud no puede depender de prejuicios. Ninguna persona puede ser excluida del sistema de salud por su identidad de género ni por ejercer derechos reconocidos por la legislación argentina”, subrayó Cannizzaro, enfatizando que las empresas de medicina prepaga y obras sociales no pueden instrumentalizar figuras normativas ajenas para segregar a colectivos históricamente vulnerados.

Si bien el pronunciamiento judicial actual constituye una medida cautelar y no una sentencia definitiva sobre el fondo del planteo de nulidad, representa un precedente jurídico fundamental para frenar prácticas discriminatorias en el sistema sanitario del país. Para Franccesca, el fallo se traduce en un alivio vital para continuar con su transición en condiciones dignas y seguras, sentando a su vez un escudo protector para que otras personas no atraviesen barreras similares al ejercer su derecho a la identidad.

Fuente: Diario Los Andes (https://www.losandes.com.ar/sociedad/obra-social-debera-restituir-la-cobertura-una-joven-trans-consideraba-su-tratamiento-una-enfermedad-n6003403)

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