Nicolás Keenan anunció que será padre en 2027: ¿Cómo funciona el marco legal de la subrogación en Argentina?

Nicolás Keenan anunció que será padre en 2027: ¿Cómo funciona el marco legal de la subrogación en Argentina?

A raíz del emotivo mensaje del jugador de la Selección de hockey y su pareja neerlandesa, analizamos la realidad jurídica de la gestación por sustitución en el país, marcada por el altruismo obligatorio, los vacíos normativos y el reciente límite fijado por la Corte Suprema.

El jugador de hockey argentino Nicolás S. Keenan conmovió a las redes sociales al anunciar que, junto a su pareja neerlandesa, serán padres homoparentales en 2027. Con un afectuoso mensaje, el deportista expresó: «No existen palabras lo suficientemente grandes para dar las gracias a nuestra donante de óvulos, a nuestra gestante, Lisa, y a sus respectivas familias. Nada de esto sería posible sin ustedes». El caso vuelve a poner sobre la mesa un debate histórico en nuestro país: el alcance y las reglas de la gestación por sustitución (o subrogación de vientre) dentro del territorio nacional.

Un escenario de vacío legal: lo que no está prohibido, está permitido

En la Argentina, la gestación por sustitución se encuentra en una situación de vacío legal normativo. Esto significa que no existe una ley nacional específica que la regule, pero al mismo tiempo no está prohibida. Al amparo del principio constitucional de que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe, la práctica se realiza en el país, aunque bajo reglas estrictas moldeadas por la jurisprudencia.

El «altruismo» como requisito obligatorio

A diferencia de otros destinos internacionales, la gestación comercial está terminantemente prohibida en Argentina. Los acuerdos para llevar adelante este procedimiento deben ser estrictamente solidarios o altruistas.

La mujer gestante no puede percibir una retribución económica ni un pago por el «alquiler» de su vientre, ya que la legislación local persigue la comercialización de la práctica. Únicamente se admiten compensaciones económicas destinadas a cubrir los gastos directos del proceso, tales como la atención médica, medicamentos, viáticos, vestimenta y alimentación adecuada durante el período de embarazo.

El límite de la Corte Suprema y el camino de la filiación

El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 562 el principio tradicional de que «la madre es quien da a luz». Ante la falta de una norma específica para la subrogación, durante años diversos juzgados de familia permitieron que los hijos se inscribieran directamente a nombre de los padres intencionales.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó un límite definitivo al dictaminar que no se puede excluir a la gestante de la partida de nacimiento original. El máximo tribunal resolvió que el contrato privado no puede suplantar el orden público y que, bajo el marco legal vigente, la filiación máxima permitida en el documento es de dos personas. Debido a esto, el circuito legal actual funciona del siguiente modo:

  • Inscripción inicial: El bebé debe ser inscrito inicialmente en el acta de nacimiento a nombre de la mujer gestante y del progenitor que aportó su material genético (en el caso de parejas homoparentales masculinas).
  • Adopción por integración: Para que el segundo padre intencional adquiera los derechos y obligaciones legales correspondientes, debe iniciar posteriormente un proceso judicial de adopción por integración.

La necesidad de la autorización judicial previa

En la gran mayoría de las jurisdicciones del país, para avanzar con un tratamiento de estas características se requiere de una autorización judicial previa antes de realizar la transferencia embrionaria.

En esta instancia, un juez de familia tiene la obligación de constatar la voluntad procreacional de los padres comitentes, garantizar que el consentimiento de la gestante sea completamente libre, informado y exento de cualquier tipo de coacción socioeconómica, y verificar que se utilicen técnicas de reproducción asistida debidamente homologadas. El debate en el Congreso de la Nación continúa abierto para intentar plasmar estas pautas en una ley integral que brinde plena seguridad jurídica a todas las partes involucradas.

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