El Juez de Instrucción Carlos Narvarte resolvió recalificar el hecho en el murió Antonio Rueda. Se agrava la situación del único detenido por el crimen, que ahora pasó de ser “homicidio simple” a “homicidio agravado”, como habían solicitado los abogados de la familia Rueda.
Al finalizar el año judicial surgen novedades sobre uno de los casos policiales más impactantes del año en El Calafate. La muerte de Antonio Rueda ocurrió en el Hospital SAMIC, horas después de haber recibido una brutal paliza en el amanecer del 17 de agosto.
Por el hecho se detuvo a un joven de 18 años, Jeremías Vera Oro, quien se encontraba junto a Rueda y otros dos hombres jugando a las cartas en un domicilio del barrio Las Piedras. Habían estado tomando desde hacía horas y la agresión se dio en la calle, en forma reiterada.
Días después el Juez de Instrucción Carlos Narvarte decidió el procesamiento con prisión preventiva de Vera Oro, por el delito de “Homicidio Simple”. La medida fue apelada por ambas partes, tanto el Defensor Oficial como los abogados de la familia Rueda.
La querella argumentó que en el expediente hay motivos para calificar el hecho como “Homicidio Agravado”, por razones de odio por ser la víctima homosexual.
La propia víctima contó antes de descompensarse que su agresor lo castigó diciéndole que lo iba a matar “por puto”. Similar versión es la que aportó un testigo presencial de la brutal agresión.
La apelación de ambas partes fue elevada al Juzgado de Recursos a mediados de septiembre. Tras analizar todo lo actuado el Dr. Nelson Andrés Sánchez ratificó lo hecho por Narvarte, aunque sugirió que existían elementos para recalificar el hecho.
El juez de Instrucción volvió a citar a indagatoria a Vera Oro, quien se encuentra detenido en El Calafate. El imputado negó que su accionar esté motivado por el odio. Narvarte igualmente avanzó con el cambio caratula y ayer lunes, antes que comience la feria judicial, notificó de su resolución.
Esta figura penal está contemplada en el Artículo 80 del CP y es uno de los agravantes del homicidio. Al inciso 4° prevé reclusión perpetua o prisión perpetua al que matare: «…por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión…«.