El fiscal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo, Miguel Ángel Gilligan, dictaminó a favor de una mujer transgénero al considerar que la prepaga debe reafiliarla sin cobros adicionales en concepto de preexistencia de enfermedad.
En 2021, la mujer trans solicitó su afiliación a la empresa de medicina prepaga Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), para lo cual suscribió una declaración jurada en la que no consignó patologías ni enfermedades preexistentes.
Fue autorizada a realizar un tratamiento hormonal, sin inconvenientes, pero, cuando llegó el momento de la cirugía, un año más tarde, la empresa le envió una carta documento en la que consignó que ella adoptó «una voluntaria actitud de reticencia y ocultamiento de esa verdadera situación de salud».
La prepaga le quería cobrar un valor diferencial y, como ella se negó, fue desafilada, por lo que presentó un amparo ante la Justicia para que OSDE la reincorpore al plan al que estaba afiliada, sin valor diferencial alguno por preexistencia, debiendo garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes.
Ella se quejó que la compañía pretendía «equiparar su condición de ser una mujer trans a tener una enfermedad preexistente, lo que resultaría violatorio de la ley de identidad de género e implicaría un trato discriminatorio hacia su persona».
«No parece razonable asignarle a una cirugía de readecuación genital, contemplada esta en el art. 11 de la Ley 26.743 referido al ‘Derecho al libre desarrollo personal’, los caracteres de una enfermedad preexistente como mal pretende la accionada, máxime ponderando que se encuentran en juego derechos personalísimos», sostuvo el fiscal en su dictamen.
Así, el fiscal dictaminó a favor del amparo y ordenar a la prepaga a reafiliar a la mujer, sin cobrarle ningún importe adicional en concepto de preexistencia de enfermedad.
«El derecho a la identidad de género y orientación sexual, por su contenido personalísimo, involucra toda una serie de derechos fundamentales como son el derecho a la dignidad personal, a la libertad, a la personalidad, a la no discriminación, a la vida privada a la salud, a trabajar, al proyecto de vida, a una adecuada calidad de vida, etc.. Todos ellos, encuentran firme expresión en la letra y espíritu de Nuestra Constitución Nacional y los Tratados jerarquizados incorporados a ella», evaluó.
Además, el fiscal consideró que la Ley 26.743, de Identidad de Género, reconoce la garantía personal a la identidad de género de las personas y dispone, como primer paso, «la rectificación del sexo asignado y la emisión de una nueva partida de nacimiento por parte de las Dirección Generales, Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas».
«Ello con el fin de dar plena operatividad a ese derecho, señalando que toda persona puede solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida», añadió.
Gilligan concluyó que se había acreditado «la conducta arbitraria e injustificada por parte de la accionada», por lo que correspondía que «OSDE haga lugar a la afiliación peticionada por la actora, sin la aplicación de un importe adicional en concepto de preexistencia de enfermedad».