Un diputado pastor evangélico revivió un proyecto de ley que indica que “en términos constitucionales, ninguna relación entre personas del mismo sexo puede ser equivalente al matrimonio o entidad familiar”. Actualmente, el artículo a reformar enumera los casos en los que no se permite el matrimonio, como en los casos de unión entre padres e hijos o entre personas ya casadas.
En la justificación, el ponente afirma que el matrimonio “representa una realidad objetiva y atemporal, que tiene como punto de partida y finalidad la procreación, que excluye las uniones entre personas del mismo sexo”.
La votación del Proyecto de Ley 5.167/2009 estaba en el orden del día del día 19 de septiembre en la Comisión de Seguridad Social, Asistencia Social, Niñez, Adolescencia y Familia de la Cámara de Diputados, pero fue pospuesta para el próximo miércoles (27), con votación en Jueves . Según el acuerdo entre los dirigentes de los partidos, antes de someter el texto a votación, la comisión celebrará una audiencia pública el martes (26) para debatir el tema.
En Brasil el matrimonio igualitario se da por interpretación de la Ley por parte del Supremo Tribunal de Justicia, no por una ley específica que haya emanado del Congreso.
Desde 2011
En 2011, el Supremo Tribunal Federal (STF) equiparó las relaciones entre personas del mismo sexo con uniones estables entre hombres y mujeres, reconociendo así las uniones entre personas del mismo sexo como un núcleo familiar. La decisión se tomó en la sentencia de Acción Directa de Inconstitucionalidad 4277 y Demanda de Incumplimiento de Precepto Fundamental 132.
Además, el STF entendió que no existe en la Constitución un concepto cerrado o reduccionista de familia, ni ninguna formalidad requerida para que sea considerada como tal. En 2013, el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) ordenó a todas las oficinas de registro del país realizar matrimonios entre personas del mismo sexo.
Archívese
La Procuraduría Federal de los Derechos del Ciudadano (PFDC), dependiente del Ministerio Público Federal (MPF), pidió el rechazo y archivo del proyecto de ley que busca prohibir las uniones civiles entre personas del mismo sexo en Brasil. Según la fiscalía, además de ser inconstitucional, la propuesta viola principios internacionales y representa un retroceso respecto de los derechos y garantías fundamentales de las personas LGBTQIA+.
“Una posible aprobación de este proyecto no significa sólo que el Estado asuma que existe un modelo correcto de matrimonio y que ese modelo sería heterosexual. Significa también que el Estado reconozca a las personas no heteronormativas como ciudadanos y ciudadanos de segunda, que no pueden ejercer todos sus derechos, debido a su orientación sexual”, destacó la fiscalía.
De tiempos prehistóricos
Para la fiscalía, el PL (partido ‘liberal’ que presenta el proyecto ley) relativiza la laicidad del Estado brasileño, al basarse en argumentos basados en una visión cristiana del matrimonio, visto como una institución destinada a generar descendencia. “La imposición de un sesgo religioso general a elecciones particulares nos lleva hacia una teocracia o un totalitarismo, retrocediendo algunos siglos en el tiempo”, afirma el documento.
Para el diputado Pastor Eurico, al validar las uniones entre personas del mismo sexo, el STF habría usurpado la competencia del Congreso Nacional para regular la cuestión. La Fiscalía también refutó el argumento, evaluando que la Corte Suprema ejerció su competencia interpretativa de la ley, al entender que la mención de hombres y mujeres en la Constitución de 1988 surgió de la necesidad de aclarar el nivel de igualdad de derechos entre los fiestas a la pareja.
De ser aprobado por la Comisión de Seguridad Social, Asistencia Social, Niñez, Adolescencia y Familia, el proyecto pasará a la Comisión de Constitución y Justicia (CCJ), de manera concluyente. Es decir, no necesitaría pasar al pleno en caso de nueva aprobación, pasando directamente al Senado para su consideración. Sólo pasaría al pleno si al menos 52 diputados firmaban un recurso en ese sentido.