CABA: Cambios en el DNI para quienes tienen entre 16 y 18 años

Los adolescentes de 16 a 18 años serán considerados adultos para acceder al cambio de DNI por la Ley de Identidad de Género, según lo dispuso el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas porteño, tras un reclamo presentado en diciembre de 2022 por las organizaciones 100% Diversidad y Derechos, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), Infancias Libres y la Asociación Familias Diversas de la Argentina (AFDA), se informo este martes.

imagen de Archivo

La medida rige para aquellos adolescentes que cambien su DNI en la Ciudad de Buenos Aires. Se da tras un reclamo de 2022 ante el Registro Civil porteño.

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A once años de la sanción de la ley de identidad de género, las organizaciones celebraron este cambio en la normativa como «un avance en el ejercicio del derecho de adolescentes de 16 a 18 años, quienes podrán acceder a un Documento Nacional de Identidad que refleje su identidad de género por derecho propio, de modo libre y sin la tutela de sus progenitores», agregaron.

A su vez las organizaciones siguen reclamando «el fin de la exigencia, para la realización del trámite de cambio de nombre y sexo registral de personas menores de 16 años, de la firma de ambos progenitores y el patrocinio jurídico obligatorio por restringir la autonomía progresiva de infancias y adolescencias».

Asimismo, las organizaciones LGBTI+ que impugnaron el procedimiento administrativo del Gobierno de la Ciudad, siguen reclamando por el pleno acceso de infancias y juventudes trans a la identidad de género.

Reclamo de las organizaciones

Concretamente, solicitan que se amplíe «a las personas de 13 años el acceso a la rectificación de nombre y sexo registral por derecho propio y, en el caso de personas menores de 13 años, que accedan al trámite a su requerimiento y con el asentimiento de alguno de sus progenitores o referente afectivo. No siendo en ningún caso obligatorio el patrocinio jurídico, el que sólo deberá ser provisto por el Estado de la ciudad cuando existan conflictos de intereses con sus representantes legales», agregan.

Lo planteado, se fundamenta en lo establecido por el Código Civil el cual, sí bien establece que las personas menores de 18 años ejercen sus derechos a través de sus representantes legales, también les reconoce edad y grado de madurez suficiente para ejercerlos por sí mismos.

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